La Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones generales de su Comité fomentan el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de la infancia para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, incorporando el respeto a la especifica cultura de la infancia. Estas directrices se incorporan en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta ley Orgánica 3/2020, en su artículo único, punto siete, modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Capítulo I, referido a la Educación Infantil, el cual respecto a sus principios generales queda redactado de la siguiente forma:
1.- La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2.- Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil.
3.- La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.
4.- Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperaran estrechamente con ellos.
5.- La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
En cuanto a los objetivos que se marca la educación infantil, en el artículo 13 se especifica que contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
- Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
- Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
- Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
- Desarrollar sus capacidades afectivas.
- Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
- Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y forma de expresión.
- Iniciarse en las habilidades lógico – matemáticas, en la lecto – escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
- Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género.
La Ordenación y principios pedagógicos de la educación infantil se formula en el artículo 14, en el cual en su apartado 1 se indica que se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.
En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en el conviven y de las características físicas y sociales del medio en que viven. Se incluirá la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además, se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal.
En el apartado 7 se fija que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil, y regulará los requisitos que han de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, la relación numérica alumno – profesor, las instalaciones, el número de puestos escolares y la titulación de sus profesionales. En este sentido, para todas aquellas personas que quieran dedicar su vida laboral a una tarea tan agradecida como la enseñanza, nosotros les recomendamos que se pasen por Oposiciones de enseñanza para poder preparar de la mejor forma posible las oposiciones de maestros en todas las especialidades, profesores de educación secundaria, Formación Profesional, inspección educativa… ya sea de forma online, a distancia o presencial, pues se adaptan a lo que sus alumnos necesiten.
El artículo 75, tan importante como desconocido
Para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, el artículo 75 de la mencionada Ley señala que las administraciones educativas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas como reserva de plazas en formación profesional para alumnos con discapacidad, un curso adicional o lengua de signos.